Cada vez más los clientes acuden al despacho para preguntar que hacer con sus animales de compañía en caso de separación y/o el divorcio, bien con acuerdo entre las partes o bien si que exista acuerdo.
Muchas veces los lazos que unen a nuestros clientes con sus animales de compañía son lazos sentimentales o emocionales tan fuertes que llegan a considerarlos como un miembro más de la unidad familiar.
Ante la evolución de la sociedad, como medida reguladora de convivencia y protección de animales surge la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales (BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-20727.
Entre otras novedades se establece un régimen jurídicos en relación a los animales de compañía en casos de nulidad, separación y/o divorcio.
Así en caso de tener animales de compañía, el convenio regulador de una separación y/o divorcio DEBERÁ contener el destino de estos teniendo en cuenta para ello el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Si el acuerdo de los cónyuges o convenio regulador presentado ante el órgano judicial fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
Igualmente sucedería en el caso de que los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudieran gravemente perjudicar el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
También cabe solicitarse la modificación de las medidas sobre los animales de compañía adoptadas en el convenio aprobado si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Admitida la demanda de nulidad, separación y/ o divorcio, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, determinará, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
A tal efecto, la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.
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