Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Con la finalidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a los Convenios Internacionales) con fecha 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233.
REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
Esta Ley realiza la mayor reforma sobre el Código Civil de tal manera que a partir de este momento la idea principal de todo el sistema sea la de apoyo a la persona que lo precise lo que incluye todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
LA CURATELA
Se convierte en la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, dada sus características de: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial.
SE ELIMINAN la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.
REVISIÓN PERIÓDICA de todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente que se llevará a cabo generalmente en un plazo de 3 años, o, en casos excepcionales, de hasta 6. En todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
El procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
Finalmente, se suprime la prodigalidad como institución autónoma, dado que los supuestos contemplados por ella encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma.
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