A la hora de concederse una pensión de viudedad la constitución de la pareja de hecho puede acreditarse no solo por la constancia de la misma en el registro de parejas de hecho autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento notarial, sino además puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que demuestre la convivencia inequívoca.
En este sentido se ha pronunciado, entre otras, la STS nº 480/2021 Contencioso-Administrativo 07/04/2021 .https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/9430705/actos%20y%20procedimiento%20administrativo/20210301
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