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El Tribunal Supremo ( STS 130/2022, 21 de Febrero de 2022) establece que si el convenio que regula la separación de los cónyuges se acuerda que la celebración de un nuevo matrimonio es causa para que finalice el derecho al cobro de la pensión compensatoria esta causa se convierte por sí misma en motivo de la extinción de dicha pensión debiendo tenerse en cuenta por tanto los acuerdos adoptados en el tan citado convenio regulador.https://www.google.com/search?client=opera&q=cendoj+jurisprudencia&sourceid=opera&ie=UTF-8&oe=UTF-8
En este sentido, la sentencia 233/2012, de 20 de abril, señala que:
«1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.
«2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación. La STS 217/2011, de 31 marzo, confirma esta doctrina, recogiendo sentencias de esta Sala que ya habían admitido esta validez, a partir de la trascendental sentencia de 2 abril 1997».
«El convenio es, por tanto, un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, como es el que ahora nos ocupa, (en un supuesto parecido, STS 758/2011, de 4 noviembre), por lo que debe examinarse si se ha aplicado por parte de la sentencia recurrida el completo acuerdo de las partes».
Este carácter vinculante de lo pactado con respecto a la pensión compensatoria, además de la precitada sentencia 233/2012, de 20 de abril, fue reconocido expresamente en la sentencia ulterior 134/2014, de 25 de marzo; así como en la sentencia 678/2015, de 11 de diciembre, en la que se estableció, como doctrina jurisprudencial, que «a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público». O más recientemente en la sentencia 142/2018, de 14 de marzo.
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