
Cada vez más están llegando a nuestros despachos padres/madres que se encuentran desesperados ante la “tiranía” ejercida por sus hijos/as mayores de edad, vienen preguntando sobre las obligaciones que tienen sus hijos/as mayores de edad mientras conviven en el entorno familiar.
Muchos padres/madres sienten que llega el día señalado y la hora x en la que su vida se convierte en tener obligaciones y satisfacer las necesidades de sus hijos/as mayores de edad frente, a los que dichos padres/madres, denominan el “ejercicio indiscriminado” por parte de éstos/as de sus derechos sin que crean tener que realizar contraprestación alguna.
A parte de recordarles a dichos padres/madres la necesidad y posibilidad de llegar de forma dialogada a un acuerdo, incluso por escrito, con sus propios en el que se pueda establecer un marco de convivencia, recurriendo muchas veces a la figura de un/a mediador/a, desde el punto de vista de la normativa o legislación aplicable los hijos mayores de edad tienen esencialmente las siguientes obligaciones en relación con sus padres:
1.- La obligación legal de los hijos/as de prestar alimentos a los padres/madres.
Están obligado a darse recíprocamente alimentos los ascendientes (padres/madres) y los descendientes (hijos/as) (art. 143.2 del Código Civil https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763), es decir, en caso de necesidad es obligación de los hijos la de prestar alimentos a sus padres por lo tanto a darles todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
La cuantía de dichos alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades económicas de quien los reciba, es decir, se valorará la capacidad económica de los hijos/as y las necesidades de los padres/madres.
2.- El deber de respetar a los progenitores, el artículo 155 del Código Civil establece que los hijos “deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, consagrando dos obligaciones: una la de obediencia, circunscrita sólo mientras estén bajo la patria potestad, otra la de respeto, que permanece durante la vida de los sujetos implicados.”
Para proteger este derecho existen consecuencias jurídicas para los hijos que no cumplan sus obligaciones. Las consecuencias serán patrimoniales y se darán a la hora de heredar, la indignidad y la desheredación.
3.- La obligación de contribuir a las cargas familiares.
Establece el artículo 155.2 del Código Civil dice; “Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.”
La contribución de los hijos será proporcional a las posibilidades que este tenga, y no tiene por qué ser una contribución económica, puede ser en especie la obligación de contribuir haciendo cosas o labores domésticas en el hogar familiar.
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