
En este blog queremos hacer una aproximación al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (publicado en el «BOE» núm. 127, de 07/05/2020 y con entrada en vigor el 01/09/2020)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859
¿QUIÉN PUEDE SER DECLARADO EN CONCURSO?
Cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
¿QUIÉN NO PUEDE SER DECLARADO EN CONCURSO?
Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
¿QUÉ REQUISITOS OBJETIVOS DEBEN CONCURRIR PARA QUE SE DECLARE O PROCEDA LA DECLARACIÓN DE CONCURSO?
- La insolvencia del deudor.
- La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
- La insolvencia podrá ser:
a)actual, cuando el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. S
b) inminente, cuando el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. - La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO?
1.- Para solicitar la declaración de concurso están legitimados:
- el deudor y cualquiera de sus acreedores.
- si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
- para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella
2.- No está legitimado para solicitar la declaración de concurso: el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
